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El arbitraje de consumo (página 2)




Enviado por dfranciskovic



Partes: 1, 2

A pesar que la autodefensa tiene su origen en la edad
primitiva, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos
rezagos de su aplicación en situaciones excepcionales como
el de la defensa a la posesión regulado en nuestro
Código
Civil, el derecho de defensa y estado de
necesidad en el Código
Penal, entre otros.

1.1.2 La Autocomposición

"Los hombres en su propio interés se
sienten impulsados a encontrar un medio que elimine la
solución violenta de los conflictos de
intereses, en cuanto tal solución pugna con la paz social,
que es el interés colectivo supremo. La apreciación
de este interés induce, sin más, a los hombres a
abstenerse de la violencia y a
componer sus conflictos por medio del contrato o del
arbitraje.
Cuando así sucede, la composición de los conflictos
se logra sin necesidad del derecho, y no por una obra de una
valoración moral sino
económica" (10)

Otro medio de resolver las disputas era mediante el dialogo entre las
partes involucradas. Las mismas partes resolvían y
componían su conflicto. En
el supuesto de no llegar a un acuerdo recién 
buscaban la ayuda de un tercero ajeno a la disputa, que muchas
veces era el jefe o anciano de la Comunidad.
Este tercero sólo les facilitaba el dialogo.

Esta forma de resolver las controversias denominada
Conciliación ha estado y se encuentra debidamente regulada
en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea como un medio
autocompositivo dentro del proceso
judicial o fuera del proceso – conciliación extrajudicial.
En la actualidad la Extrajudicial se ha institucionalizado como
un Medio Alternativo de Resolver Conflictos cuya finalidad es
lograr la convivencia en paz y la justicia. Son
las partes las que de manera voluntaria y consensual, de darse el
caso, las que arriban a un acuerdo, sea este total o parcial o no
llegan a ningún acuerdo.

Esta institución ha perdido su esencia y seriedad, se
ha convertido en una mera formalidad, constituye un requisito
previo para poder
interponer una demanda.

1.1.3. La  Heterocomposición

"A medida que la civilización elimina la defensa
privada como medio para resolver los conflictos, entre los
hombres se afirma también, gradualmente, el sometimiento
de las partes a un tercero imparcial quien declare el derecho"
(11)

Posteriormente con el devenir del tiempo y ante
la imposibilidad de las partes de poder solucionar sus
controversias se ven en la necesidad de recurrir a un tercero
ajeno a ellos para que decida y les resuelva sus problemas,
este tercero, bien puede ser un particular o un representante del
estado que asume la función de
resolver las controversias.

 Según lo señala Carnelutti, " El hallazgo
de los hombres, reunidos en sociedad, de
una regla, conforme a la que cada conflicto haya de ser resuelto
y,  que imponen a cada uno de ellos mediante un mandato nace
lo que llamamos el derecho. De aquí que si el
interés en la composición de los conflictos es la
causa del derecho, la justicia sea su materia
La regla prescrita como mandato se convierte así en
derecho, para componer los conflictos de intereses entre los
hombres. Ese y no otro es el fin del derecho. El derecho organiza
a los hombres, o sea que establece relaciones entre ellos; y
precisamente éste es el efecto de la imposición de
las reglas, y, por ello, representa el medio con que el derecho
obra. La expresión máxima de esa organización es el Estado, el
cual en su concepción más sencilla, es una nación
jurídicamente organizada"

1.2.            El
ARBITRAJE

Nuestro ordenamiento prevé como una excepción de
la función jurisdiccional a la militar y arbitral.

El Arbitraje constituye una forma privada de administrar
justicia, que sólo en determinadas circunstancias requiere
del apoyo del Poder Judicial.
Este medio de resolver conflictos cada vez está surge
debido a "Las malas condiciones en que se está prestando
actualmente el servicio de
justicia por los órganos del Poder Judicial".(12)

La lentitud, el  excesivo formalismo, la
imprevisibilidad, la excesiva y exorbitante carga laboral trae como
consecuencia la degradación de las sentencias así
como el desprestigio del órgano jurisdiccional por lo que
surge la necesidad de difundir este medio alternativo. De esta
manera la aceptación y divulgación "Se esta dando
por necesidad y no por convencimiento, mas como consecuencia de
la imperiosa necesidad de hallar un remedio urgente a la aguda
crisis
del  Poder Judicial, que debido a la convicción de
que son mecanismos verdaderamente útiles para brindar a la
sociedad una solución de fondo al problema del acceso a la
justicia." (13) 

Para Trazegnies, "El arbitraje al que nos referiremos
actualmente no es, pues, una simple continuidad de las formas de
los derechos
antigüos, ya que en el entretanto se han producido varias
rupturas históricas. El arbitraje actual es una
institución post moderna (sí por moderno entendemos
el derecho liberal clásico) Es post moderna porque se
presenta como una reacción contra ese monopolio de
la función jurisdiccional del Estado que constituye una
característica de la ideología jurídica moderna
liberal.  La congestión de causas en los tribunales y
la ineficacia  que resulta de ello, las complejidades de la
vida comercial moderna exigen muchas veces conocimientos
económicos o tecnológicos avanzados para entender
el meollo de una controversia, han llevado a una decepción
de la teoría
de la hegemonía del Poder Judicial como medio de
proporcionar  seguridad para la
vida comercial. Y es así como, reaccionando contra la
unidad jurisdiccional precisamente en nombre de la seguridad
jurídica que esa unidad pretendía garantizar, una
vez más la solución de controversias se abre a
diferentes posibilidades cuya integración no existe o es muy
débil: El arbitraje actual no quiere ser un mero
auxiliar del Poder Judicial sino que pretende sustituir al Poder
Judicial en una serie de campos donde considera que el sistema formal y
oficial no es eficiente
" (14).

Reconocer y aceptar a esta institución como un medio
privado de resolver determinadas controversias no significa que
solo se recurra a ella para salvarse del moustro del Poder
Judicial.  El reconocimiento y surgimiento de 
esta  institución se debe a las ventajas y
privilegios que esta posee.  Los ciudadanos no pueden seguir
creyendo que el único camino para resolver sus
controversias es el Poder Judicial. Otro medio heterocompositivo
donde los ciudadanos voluntariamente pueden recurrir es al
Arbitraje. El arbitraje es un medio apropiado más, donde
las partes en litigio pueden encontrar la solución a su
controversia de manera eficiente y eficaz.

1.2.1 DEFINICIÓN

Es necesario precisar que nos vamos a referir de manera
general al arbitraje, posteriormente nos referiremos al arbitraje
de consumo.

"Es un medio privado de solución de controversias
mediante la intervención y decisión de terceros,
también privados, a quienes las partes, de manera
voluntaria, han decidido someter su controversia, aceptando de
antemano su decisión. Es un proceso en el cual las partes
delegan en un tercero la solución definitiva  de la
controversia  a través de una decisión llamada
laudo que es de cumplimiento obligatorio y que generalmente es
inapelable" (15)

"El arbitraje comparte con el sistema judicial la
característica de ser adversarial y adjudicativo. El
tercero neutral no auxilia a las partes para que éstas
acuerden la solución, sino que se las impone mediante el
dictado de un laudo, igual en sus efectos a una sentencia
judicial. Por cierto que tiene innumerables ventajas respecto del
litigio judicial: por su origen privado, las partes tienen la
posibilidad de crear un arbitraje a la medida del caso y de
elegir a la persona del
árbitro; por otro lado, es más informal, mas
confidencial, más flexible, más rápido y
puede tener menores costos (16)

"Método por
el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias
que interceden en las relaciones entre dos o mas partes, a cuyo
fin se acuerda la intervención de un tercero para que los
resuelva". (Gozaíni) "Técnica para la
solución  de conflictos mercantiles, que consiste en
poner voluntariamente en manos de un tercero la solución
de los mismos, comprometiéndose las partes a respetar la
decisión que aquél tenga a bien tomar" (
Cremades)  (17) 

Es una institución jurídica que resuelve
controversias emitiendo decisiones denominadas laudos sea de
derecho o de conciencia, que
ponen fin al conflicto.

Institución que surge cuando las partes de manera
voluntaria y consensual deciden y acuerdan que su litigio sea
conocido y resuelto por un tercero imparcial, denominado arbitro,
que emite un laudo que tiene carácter vinculante.

"Más no cualquier conflicto, sino precisamente uno con
implicancias jurídicas de derecho privado y sobre
cuestiones respecto de las cuales poseen dichas partes,
facultad  legal de decisión y, a la postre, de
disposición " (18)

Según el Dr. Carlos Matheus, para nuestro estudio
interesa los conflictos ínter subjetivos; que equivale a
la oposición de intereses entre sujetos; que versan sobre
derecho de contenido disponible, aquellos derechos que puedo
disponer, no sobre los indisponibles, en cuyo caso solo puedo
recurrir al Poder Judicial..

1.2.2. CARACTERÍSTICAS

Lew, citado por Fernando Cantuarias (19) señala ocho
características típicas del arbitraje:

1.       Es  un medio por
el cual cualquier disputa puede ser resuelta  (disputas
permitidas por la ley siempre que
se trate de derechos disponible)

2.       Las disputas se
resuelven por árbitros que son neutrales y
específicamente nombrados

3.       Los árbitros
tienen poder para actuar en virtud de la autoridad que
le han otorgado las partes en el compromiso arbitral

4.       Los árbitros
suponen resuelven la disputa de una manera judicial. Esto no
significa en forma estricta de acuerdo a ley, caso del arbitraje
d equidad, pero
se da igual oportunidad a las partes para que expongan su caso y
apreciar las evidencias
presentadas por las partes respaldando sus respectivo
reclamos

5.       El arbitraje es un
sistema privado de pronunciar sentencias; son las partes y no el
estado quien controla los poderes y deberes de los
árbitros

6.       La solución o
decisión de los árbitros es final y
concluyente  y pone termino a la disputa de las partes

7.       La sentencia de los
árbitros obliga a las partes en virtud de un compromiso
tácito cuando se acordó arbitraje, que ello
aceptaría y voluntariamente darían efecto a la
decisión de los árbitros

8.       El procedimiento
arbitral y la sentencia son independientes del estado. Lo
tribunales ordinarios solo intervendrán, para regular el
procedimiento arbitral o para dar efecto a la sentencia cuando
ésta no ha sido voluntariamente cumplida por las
partes."

CAPÍTULO
II:  ARBITRAJE DE CONSUMO

2. DEFINICIÓN

Es el arbitraje que regula y se aplica a las relaciones de
consumo. Tiene por objeto resolver los conflictos que surgen
cuando se realiza una relación de consumo.

"El arbitraje de consumo se aplicará a las quejas y
reclamaciones de los consumidores y usuarios con relación
a sus derechos legalmente reconocidos (20)

Premisa básica para que se aplique el arbitraje de
consumo es la existencia de una relación de consumo.

"Es un mecanismo de resolución
de conflictos especialmente diseñados y dirigidos a
atender las quejas y reclamaciones de los consumidores  y
usuarios en relación con cualquier actividad o sector
empresarial. Su finalidad es la resolver con carácter
vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o
reclamaciones de los consumidores o usuarios".(21)

" El arbitraje de consumo tiene como valor
fundamental la equidad. No es un órgano de defensa del
consumidor, su
fin ultimo es el sostén del punto de
equilibrio del mercado, en un
virtual mercado ideal donde los actores tuvieran el mismo peso
relativo, en caso contrario su existencia no seria necesaria"
(22)

El arbitraje de consumo surge cuando la parte más
débil – consumidor o usuario – recurre a esta
institución con el propósito que se encargue de
resolver el problema que haya surgido al haber adquirido un
determinado bien o la prestación de un servicio en unas
condiciones no deseadas o diferentes a las pactadas como
consecuencia de haber realizado un acto de consumo.  Por
medio del arbitraje de consumo se pretende eliminar las
diferencias que existen entre los consumidores y los empresarios
en sus relaciones o actos de consumo.

2.1. RELACIÓN DE
CONSUMO

Es la relación entre un usuario o consumidor y empresario o
comerciante.

Según los lineamientos establecidos por Indecopi sobre
protección
al consumidor, se establece que " Es la relación que
se realiza entre el proveedor de un bien o el prestador de un
servicio y el usuario o destinatario final de los mismos; es
decir, la existencia de un servicio prestado por un proveedor a
favor de un consumidor o usuario final a cambio de una
retribución económica." (23)

Esta relación de consumo se da por medio de la
prestación de un servicio o por la compra de un bien o
producto.

Para, Cuñat Edo citado en Jiménez, "Es aquella
en la que el receptor de la prestación o del bien es
consumidor, y su contraparte una persona dedicada habitualmente a
obtener lucro con las prestaciones
iguales o semejantes".

"Solo habrá  de considerarse relación de
consumo aquella en la que la contraparte – empresario,
comerciante o profesional – actúe en  el ejercicio de
su actividad  o profesión, de tal suerte que si un
abogado arrienda a título privado una vivienda de su
propiedad a
un  particular, no estaremos entonces en  presencia de
una relación do acto  de consumo, sino en un 
negocio jurídico entre particulares. No podrán ser
objeto del arbitraje de consumo las cuestiones 
litigiosa  derivadas de
relaciones entre particulares o consumidores ni  las
derivadas de relaciones entre empresarios  o comerciantes
por no estar éstas comprendidas dentro del concepto
jurídico aportado de relación de consumo."(24)

Para que exista una relación de consumo entre un
consumidor y un proveedor, es necesario que el bien o el servicio
haya sido vendido o prestado a cambio de una
contraprestación. Se excluye las operaciones a
titulo gratuito. Sí son consideradas operaciones de
consumo los bienes o
servicios
suministrados gratuitamente con ocasión de una
transacción onerosa, como el caso de las ofertas,
promociones o regalos vinculados a la transacción originar
(25)

2.2. PARTES QUE
INTERVIENEN:

Un consumidor, usuario o destinatario final

Un proveedor y,

Un producto o servicio materia de una transacción
comercial

La relación de consumo se encuentra determinada por la
concurrencia de estos tres componentes que están
íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera
integral; puesto que la ausencia de uno de dicho componentes
determinaría que no nos encontramos frente a una
relación de consumo. (26)

2.2.1. CONSUMIDOR FINAL

El consumidor final no es el usuario o consumidor que adquiere
un bien o recibe un servicio en el mercado a cambio de una
transacción económica. Para ser  considerado
consumidor hay que tener la condición de consumidor final.
Consumidor final es la persona natural o jurídica que
adquiere o usa el bien para fines personales, familiares o de su
entorno social inmediato. No se consideran por tanto,
consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los proveedores
cuando adquieran, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para
fines propios de su actividad" (27)

Consumidor final es aquel que "Ocupa el ultimo eslabón
de la cadena de producción – consumo, es decir aquél
que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en
principio, para la satisfacción de sus necesidades
personales, familiares o de su entorno social inmediato. Este
usuario debe destinar el producto o servicio a un uso distinto al
que le daría un proveedor. Su adquisición, uso o
disfrute no deben estar dirigidos a la realización o al
soporte de actividades de fabricación, elaboración,
manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado,
almacenamiento, preparación, expendio,
suministro o prestación propias de un proveedor. Las
empresas o
comerciantes pueden ser consideradas como consumidores finales
cuando adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios que no
incorporan al desarrollo de
su actividad como proveedores. Son considerados consumidores
finales cuando los bienes adquiridos por la empresa pueden
ser utilizados directamente por ellas para su propio uso. Para
ser considerado consumidor, no es necesario ser el adquirente del
bien o el contratante del servicio. Puede ser considerado el que
disfruta o usa lo mismo aunque no lo hubiera adquirido. (28)

Sin embargo, resulta preciso señalar que el 14 de
diciembre de 2003 se público en el diario Oficial El
Peruano la resolución 0422-2003/TDC Indecopi, por la que
se modifica la definición de consumidor establecido en el
precedente ante señalado. Esta resolución analiza
la desigualdad de la información existente entre los proveedores
y los consumidores, pues indica que son los primeros quienes
tienen un mayor conocimiento
de los productos o
servicios que brindan y que incluso poseen una mayor percepción
de los consumidores. Precisa que el pequeño 
empresario debe considerarse consumidor, pese a ser
proveedor.  "El pequeño empresario, al sufrir los
efectos de la desigualdad en la relación de consumo,
califica, en ciertos casos específicos, como consumidor
para efectos de la aplicación de la Ley de
Protección al Consumidor. Dichos casos específicos
serán aquello en los que la adquisición o el uso,
por necesidades de su actividad profesional, se refieran a
productos en los que no pueda esperarse un grado de conocimiento
o especialización que haga desaparecer la desigualdad
entre el pequeño empresario y el proveedor del bien o del
servicio de que se trate"  (29)

"La Sala ha pretendido una solución social amparando
con la protección a pequeños empresarios que
adquieren bienes no para su uso personal, sino
para emplearlos en su propio negocio o pequeña empresa. La Sala
realiza una discriminación en función de la
persona del comprador, amparándolo sólo si califica
como pequeño empresario, atribuyéndole
presuntamente una condición de ignorancia e incapacidad
para distinguir la calidad o
deficiencias de los bienes que adquiere" (30)

Según el Artículo 1.2 de la Ley General de
Derechos del Consumidor y Usuario de España "
La condición de consumidor es independiente de la
condición  jurídica de la contraparte, por
cuanto el único requisito que parece exigiese para
conceptuar al consumidor es el de adquirir, utilizar o disfrutar
bienes  muebles  o inmuebles, productos, servicios,
actividades o funciones como
destinatarios finales. La protección de los consumidores
no tiene sentido referida a relaciones entre particulares,
ninguno de los cuales actúa  empresarial o
profesionalmente – hay que entender que la protección del
consumidor se plantea dentro del mercado y frente a quienes
producen y comercializan en él sus productos o servicios.
(31)

2.2.2.       
EMPRESARIO – COMERCIANTE

Se considera a todas "las personas naturales o
jurídicas, de derecho publico o privado, que se dediquen
en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a
la producción o comercialización de bienes o a la
prestación de servicios en el territorio nacional. No son
proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de
manera ocasional. En cuanto al criterio de habitualidad
así la persona no realice sus actividades en
establecimientos abiertos al público, si ésta
realiza la actividad de manera común y reiterada,
será considerado proveedor.

Son los que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan,
mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran
bienes o prestan servicios a los consumidores. De manera
enunciativa no limitativa los proveedores involucrados en la
cadena de producción – consumo, son los distribuidores y
comerciantes, productores o fabricantes, importadores o
prestadores.

No podrán ser considerados consumidores ni usuarios de
los servicios que adquiera, utilice o disfrute para el desarrollo
de los fines propios de su actividad como proveedor.

También es considerado como proveedor las personas
naturales o jurídicas que presten servicios que a su vez
se incorporen o complementen los servicios que otras personas
naturales o jurídicas presten directamente a los
consumidores, también deben ser consideradas como
proveedores, aun cuando el consumidor no haya contratado
directamente con ellas.

2.2.3  PRODUCTO

Según inciso c) del Artículo 3  del Decreto
Legislativo 716: "Es cualquier bien mueble o inmueble, material o
inmaterial, producido o no en el país, materia de una
transacción comercial con un consumidor"

2.2.4. SERVICIOS

Según el inciso d) de la citada norma "Cualquier
actividad de prestación de servicios, que se ofrece en el
mercado a cambio de una retribución, inclusive las de
naturaleza
bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios
profesionales exceptúan los servicios que se brindan bajo
relación de dependencia".

2.3.  DERECHOS DE
LOSCONSUMIDORES

2.3.1 DERECHO A LA INFORMACIÓN

En toda relación de consumo un proveedor realiza una
transacción comercial por un producto o servicio con un
consumidor o destinatario. Si bien el consumidor a pesar de ser
quien mejor sabe lo que le interesa, no necesariamente tiene a su
disposición la información que le permita adoptar
las decisiones más convenientes. Por ello es importante la
debida información que debe brindar el proveedor al
consumidor para evitar un problema de asimetría
informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a
generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad
de elegir soluciones
adecuadas. 

Los problemas de información en sí misma, son
entendidos como los casos en que el proveedor omite brindar
información relevante o la brinda de manera defectuosa, de
tal modo que impide que el consumidor evalúe correctamente
la contratación del bien o servicio a adquirir; o que,
habiendo adquirido, realice un uso inadecuado del
mismo. 

La información que debe brindarse es la relevante
respecto de los términos y condiciones de los productos o
servicios ofrecidos, de manera tal, que aquella pueda ser
conocida o conocible por un consumidor razonable usando su
diligencia ordinaria.  Es relevante la información,
cuando su omisión o revelación hubiera podido
cambiar la decisión del consumidor de adquirir o no el
servicio o producto deseado.

2.3.2.  DERECHO A LA IDONEIDAD  

Consiste en coincidencia que debe existir entre lo que el
consumidor espera y lo que el consumidor recibe
efectivamente.

Pero a su vez, lo que el consumidor espera depende de la
cantidad y calidad de información que ha recibido. Los
proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los
productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los
productos o servicios responder a la finalidad para la cual el
bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado. Si las
condiciones y términos expresos ( contenidos en los
documentos,
envases, boletas, recibos, garantías, o demás
instrumentos a través de los cuales se informa al
consumidor) no señalan algo distinto, se presume que el
producto es idóneo para los fines y usos previsibles para
los cuales normalmente estos se adquieren en el mercado,
considerando las condiciones en las cuales los productos fueron
adquiridos o los servicios contratados.

2.3.3.  DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

Cuando en un establecimiento abierto al publico se restringe
el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido
para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se
comete acto de discriminación. Por el contrario, si se
comete un acto discriminatorio cuando se da un trato diferente a
otras personas de raza distinta o condición socio
económico a las que se les restringe el ingreso sin que se
les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. La
discriminación se da cuando el proveedor da un trato
inequitativo e injusto a los consumidores lesionado sus derechos
como tales.

Sin embargo, las empresas no deban prestar servicios sin tomar
en cuenta elementos objetivos que
incidan directamente en la prestación misma del servicio,
es decir, se pueden efectuar tratos discriminatorios si se
aplican criterios objetivos no internos ni subjetivos 

2.4. FINALIDAD DEL
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DECONSUMO

-         
Facilitar el intercambio de productos y servicios en el mercado
promoviendo el respeto y el
ejercicio de los derechos y deberes de los consumidores y de los
proveedores.

-         
Generar un mercado nacional en el que se desenvuelvan
consumidores bien informados que actúen con diligencia y
proveedores que ofrezcan una mayor variedad de productos y
servicios, dentro del marco de la leal y honesta competencia.

-         
Fomentar la autorregulación en el mercado.  (37)

-         
Garantizar el acceso a la justicia para los consumidores y
promover la transparencia para las empresas en las relaciones de
consumo impulsando la resolución de las disputas. (38)

-         
Generar beneficios para los consumidores : fomentar y fortalecer
la protección de los derechos de los consumidores

-          Genera
beneficios para las empresas y comerciantes : garantiza la
calidad del bien y, o de  los  servicios que
presta.

CONCLUSIONES

1.       El Arbitraje es un
medio heterocompositivo de resolver conflictos. Esta
institución constituye un mecanismo, una vía mas
que tiene el ciudadano de poder recurrir a el en busca de la
solución de sus conflictos, siempre que se trate de
derechos disponible.

2.       El Arbitraje de Consumo
tiene como finalidad resolver las controversias y litigios que
surjan de una relación de consumo.

3.       En nuestro país
la entidad que se encarga de proteger los derechos de los
consumidores o usuarios finales es Indecopi. Entidad
administrativa que se rige por la Ley de Defensa del Consumidor,
Ley del Procedimiento Administrativo General y por normas de derecho
administrativo.

4.       Una alternativa para
resolver las controversias derivadas de las relaciones de consumo
es establecer el Arbitraje de Consumo.

5.       El Arbitraje de consumo
es un medio extrajudicial de resolver conflictos que se presentan
entre consumidores finales y empresarios o comerciantes en una
relación de consumo. Este sistema no excluye que un
consumidor final pueda someter su litigio ante el Poder Judicial,
entidad administrativa o otros MARCs y, o de recurrir al
Arbitraje en cuyo caso se regulará por las normas del
arbitraje general.

6.       El Arbitraje de Consumo
tiene por finalidad equilibrar las posiciones de cada una de las
partes. Lograr que los consumidores de manera eficaz, gratuita,
voluntaria, vinculante pueda resolver su controversia en el menor
tiempo posible. 

BIBLIOGRAFÍA

(1)                
Robbins Comportamiento
Organizacional. Conflicto, negociación y Comportamiento
entre grupos 1999.
México

(2)                
La
Comunicación Humana en mediación.
Conducción de disputas, comunicación y técnicas.
Marinés Suárez. Buenos Aires.
Paidos. 1996. pag. 70

(3)                
Sistema de Derecho
Procesal Civil. Francisco Carnelutti. Uteha Argentina.

(4)                
Marlene Anchante Rulle. Teoría del Conflicto y
Análisis del Conflicto. Junio 2003

(5)                
Christopher Mitchell

(6)                
Negociación. Conciliación y Arbitraje Mecanismos
Alternativos para la resolución de conflictos Roque 
Caivano Apenac Lima Perú

(7)                
Derecho Penal.
Luis A. Bramont Arias. Perú. Pp 13. 1978.

(8)                
Derecho Procesal Civil. Teoría General del proceso Mario
Alzamora Valdez Eddili.. Perú. Pag 12

(9)                
Sistema de Derecho Procesal Civil. Francisco Carnelutti. Uteha
Argentina. Pág. 18  

(10)             
Sistema de Derecho Procesal Civil. Francisco Carnelutti. Uteha
Argentina.

(11)             
Derecho Procesal Civil. Teoría General del proceso Mario
Alzamora Valdés Eddili.. Perú. Pag12

(12)             
Negociación. Conciliación y Arbitraje Mecanismos
Alternativos para la resolución de conflictos Roque J.
Caivano Apenac Lima PerU

(13)             
Negociación. Conciliación y Arbitraje Mecanismos
Alternativos para la resolución de conflictos Roque J.
Caivano Apenac Lima Peru

(14)             
Para leer el Código Civil V Prologado por Fernando de
Trazegnies Granda.El arbitraje Juan Guillermo Lohmann Luca de
Tena. PUCP. Fondo editorial 1987 pag.12.

(15)             
Eugenia Sessarego Melgar. Separata de Arbitraje: Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos pag. 2 y 3

(16)             
Negociación. Conciliación y Arbitraje Mecanismos
Alternativos para la resolución de conflictos Roque J.
Caivano Apenac Lima Perú. pag. 38

(17)             
citado por Franz Kundmuller. Marco General del Arbitraje Pag.
4.  2003

(18)             
Para leer el Código Civil V Prologado por Fernando de
Trazegnies Granda. El arbitraje Juan Guillermo Lohmann Luca de
Tena. PUCP. Fondo editorial 1987 pag. 41

(19)             
Cantuarias Salaverry, Fernando y Aramburu Yzaga, Manuel Diego: El
Arbitraje en el Perú: Desarrollo actual y perspectivas
futuras. Fundación M.J.Bustamante de la Fuente. 1994. Lima
– Perú. pag 5

(20)             
Paga Web El sistema
arbitral de consumo CEACCU.

(21)             
Ruiz Jiménez, José Ángel. Régimen
legal del Arbitraje de Consumo  Pág. 1 Modulo XV.
Curso de Arbitraje en Especialización de Arbitraje de
Consumo

(22)             
Web : La experiencia del Sistema Nacional de Arbitraje de
Consumo

(23)             
Libro:Lineamiento sobre protección al
consumidor.  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad
Intelectual. 2001- Lima. Pag.14

(24)             
Ruiz Jiménez, José Ángel. Régimen
legal del Arbitraje de Consumo  Pág. 1 Modulo XVIII
Curso de Arbitraje en Especialización de Arbitraje de
Consumo pag 3 de 21

(25)             
Libro :Lineamiento sobre protección al consumidor. 
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual. 2001- Lima. Pag.
23  – 26

(26)             
Libro: Lineamiento sobre protección al consumidor. 
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual. 2001- Lima.
Pag.14

(27)             
Precedente de Observancia obligatoria  Resolución
101- 96 -TDC/ Indecopi 18.12.96

(28)             
Libro: Lineamiento sobre protección al consumidor. 
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual. 2001- Lima. Pag.
19 – 21

(29)             
Precedente de Observancia Obligatoria respecto al concepto de
consumidor final  Resolución 0422-2003/TDC
Indecopi

(30)             
Manlio Bassino Pinasco: El concpeto de consumidor para efectos de
su protección. Aportes legales el Peruano
29.01.2004 

(31)             
Ruiz Jiménez, José Ángel. Régimen
legal del Arbitraje de Consumo  Pág. 1 Modulo XVIII
Curso de Arbitraje en Especialización de Arbitraje de
Consumo pag 4 de 21

(32)             
Web: Cámara Oficil de Comercio e
Industria de
Palencia – Derecho mercantil – Asesoría
Jurídica.

(33)             
Ceaccu. El sistema arbitral de consumo TUS Derechos. 

(34)             
Ruiz Jiménez, José Ángel. Régimen
legal del Arbitraje de Consumo  Pág. 1 Modulo XVIII
Curso de Arbitraje en Especialización de Arbitraje de
Consumo pag 4 de 21

(35)             
Web: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Palencia –
Derecho mercantil – Asesoría Jurídica)

(36)             
Sistema Nacional e Arbitraje de Consumo

(37)             
Libro: Lineamiento sobre protección al consumidor. 
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual. 2001- Lima.
Pág. 11

(38)             
Web: Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Buenos Aires.

(39)             
Derecho
Administrativo y Procesal Administrativo. Marco A. Cabrera
Vásquez y Jorge Guillermo Gutiérrez Tutela.
Gráfica Horizonte. 2001. Lima.

 

 

Autora:

Beatriz Angélica Franciskovic Ingunza

BIOGRAFÍA

Beatriz Angélica Franciskovic Ingunza. Abogada. Socia y
Sub Gerente de
Franciskovic Asociados. Conciliadora Extrajudicial y
Árbitro adscrita al Centro de Resolución y
Análisis de Conflictos de la PUCP:Consensos, CONSUCODE,
Colegio de Abogados de Lima y Colegio de Ingenieros.
Catedrática de Negociación, Conciliación y
Arbitraje en la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega, San
Martín de Porres – Filial Chiclayo y, Alas
Peruanas.  

Partes: 1, 2
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